La reciente decisión de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA del 9 de diciembre de 2025 (FPSD-20363) aporta una importante aclaración para los litigios laborales en el fútbol profesional (internacional). Se centra en una cuestión que a menudo se subestima en la práctica: ¿cuándo existe una „dimensión internacional“ que justifique la jurisdicción de la FIFA?
Esta delimitación es especialmente importante para los jugadores, los clubes y los abogados, ya que determina si los procedimientos deben presentarse ante la FIFA o ante las instancias nacionales.
El caso de un vistazo
Un jugador serbio hizo valer reclamaciones salariales pendientes contra un club de Bosnia-Herzegovina. El propio club no impugnó sustancialmente la reclamación, pero consideró que la FIFA no era responsable. Esto se justificaba, en particular, por el hecho de que el jugador residía en Bosnia, tenía una cuenta bancaria allí y era tratado como un jugador „nacional“ en la liga.
El objetivo del club era presentar la disputa como puramente nacional y eliminar la jurisdicción de la FIFA.
La cuestión jurídica central: ¿Qué constituye la dimensión internacional?
En su decisión, la RDC afirma claramente y sin ambigüedades que la nacionalidad de las partes es el único factor decisivo a la hora de evaluar la dimensión internacional. Sin embargo, criterios como la residencia, el estatus de residente o la integración económica en el país respectivo no son decisivos.
En el caso concreto, el jugador era ciudadano serbio, mientras que el club tenía su sede en Bosnia-Herzegovina. Esta circunstancia por sí sola era suficiente para suponer un litigio internacional y establecer así la jurisdicción de la FIFA. .
Esta aclaración es especialmente relevante en la práctica, ya que en muchos casos los clubes intentan construir una categorización nacional basada en circunstancias de hecho y eludir así el régimen de la FIFA.
Por qué el reglamento de la liga no jugó ningún papel
El club argumentó, entre otras cosas, con el reglamento de la liga, según el cual los jugadores de ciertos países -como los de la antigua Yugoslavia- no son considerados „extranjeros“. La RDC rechazó claramente este argumento.
Afirmó que dicha reglamentación sólo afecta a la elegibilidad para participar en competiciones, pero no a la categorización jurídica de la nacionalidad. La cuestión de la jurisdicción internacional (de la RDC) debe separarse estrictamente de ésta.
Esto deja claro que las categorías nacionales no pueden transferirse a las normas de la jurisdicción internacional de la RDC. .
La residencia y los vínculos económicos son irrelevantes
Un aspecto especialmente importante de la decisión es la clara delimitación de los patrones de argumentación típicos en la práctica. La CRD subraya que ni el lugar de residencia del jugador ni los datos de su cuenta bancaria u otros puntos de referencia locales desempeñan un papel.
Aunque un jugador viva íntegramente en un país y esté integrado económicamente, el litigio sigue siendo internacional si existen nacionalidades diferentes. Esto crea una demarcación clara y fácilmente aplicable que garantiza la seguridad jurídica.
Decisión material: El silencio no protege
Una vez afirmada finalmente la jurisdicción de la FIFA, la CRD centró su atención en la reclamación de fondo. El hecho de que el club no hubiera impugnado el contenido de las reclamaciones salariales presentadas fue un factor decisivo.
La CRD consideró este comportamiento como un incumplimiento de la carga de la prueba. En consecuencia, el club se vio obligado a pagar las remuneraciones pendientes, que ascendían a 15.500 KM netos, más unos intereses de demora del cinco por ciento anual. .
La decisión muestra claramente que una estrategia de defensa puramente procesal y formal alberga riesgos considerables.
Sanciones adicionales y consecuencias deportivas
Además de la obligación de pago, la RDC también emitió una advertencia al club por demora en el pago. También se dejó claro que el impago dentro del plazo establecido podría acarrear una prohibición de fichajes de hasta tres periodos de traspasos.
La decisión subraya así una vez más que los procedimientos de la FIFA pueden tener consecuencias no sólo financieras, sino también deportivas considerables.
Conclusión
La decisión de la FIFA sobre la RDC proporciona una directriz clara y práctica: sólo la nacionalidad de las partes es decisiva para la jurisdicción internacional. Ni las clasificaciones deportivas/nacionales ni las circunstancias de hecho pueden cambiar esto.
En la práctica, esto significa que las cuestiones de responsabilidad deben examinarse con precisión y en una fase temprana. Al mismo tiempo, el caso demuestra que es arriesgado centrarse únicamente en las objeciones formales sin abordar la reclamación de fondo.
En general, la decisión refuerza la seguridad jurídica en el derecho laboral del fútbol internacional y confirma el papel central de la FIFA como órgano de ejecución en los conflictos transfronterizos.
Si necesita ayuda para presentar o defender una reclamación ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA o el TAS, ¡póngase en contacto conmigo!
Abogado David Zellinger