Periodo de limitación en el fútbol internacional (Art. 23 apdo. 3 RSTP de la FIFA)

Plazo de prescripción del TAS frente al plazo de prescripción ante los tribunales nacionales

En su todavía muy reciente decisión, el TAS CAS 2024/A/11060 del 19 de septiembre de 2025 demostró una vez más lo estricto que debe interpretarse el plazo de prescripción de dos años del art. 23 apdo. 3 del RSTP de la FIFA. Concretamente, el caso se refería a un jugador que acudió al Tribunal del Fútbol de la FIFA tras haber recibido pagos pendientes de salarios y primas, aunque tarde. Demasiado tarde, como resultó. El Tribunal del Fútbol de la FIFA sólo se ocupa de reclamaciones de menos de dos años de antigüedad.

El jugador argumentó que el comportamiento del club -incluido un supuesto reconocimiento de deuda- debería interrumpir este plazo de prescripción. En principio, esto sería concebible según el Código de Obligaciones suizo. Sin embargo, no existe una disposición correspondiente en el RSTP de la FIFA, ni tampoco una laguna legal involuntaria.

La CAS siguió sistemáticamente esta línea:

  • El periodo de dos años ha finalizado.
  • Sin interrupciones, sin inhibiciones, ni siquiera cuando es reconocido por el club.
  • El derecho suizo no interviene aquí de forma subsidiaria.

Importante: La disposición del art. 23 apdo. 3 del RSTP de la FIFA se refiere a exclusivamente Procedimientos ante los órganos de la FIFA. En cuanto a los procedimientos ante los tribunales civiles, el camino sigue abierto para el jugador incluso después de los dos años, especialmente en el caso de los contratos de trabajo, en los que el RSTP de la FIFA no prevé deliberadamente la exclusividad. Sin embargo, en este caso aún debe respetarse el plazo de prescripción nacional.

Esta decisión significa en particular para los jugadores, sus agentes y abogados:

  • La gestión de los plazos es crucial.
  • Los „reconocimientos“ formales por parte del club no sirven de nada en los procedimientos ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA.
  • Las estrategias paralelas -la FIFA frente a los tribunales ordinarios- deben pensarse en una fase temprana.

Un caso apasionante que demuestra una vez más lo delicada que puede ser la interacción entre el derecho internacional de las asociaciones deportivas y el derecho laboral/civil nacional.

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