En octubre de 2025, la UEFA aprobó “de mala gana” y „excepcionalmente“ la celebración del partido de Liga entre el Villarreal y el FC Barcelona el 21.12.2025 en Miami (puede leerse aquí, entre otros lugares: https://www.laola1.at/de/red/fussball/international/spanien/la-liga/news/uefa-willigt-ein–barcelona-spielt-ligaspiel-in-den-usa/). Al final, el partido de La Liga se disputó en España (sólo debido a las protestas y a los jugadores) (lea más aquí: https://www.transfermarkt.at/barca-gegen-villarreal-doch-nicht-in-miami-laliga-spiel-in-den-usa-abgesagt/view/news/461951).
No obstante, el siguiente artículo pretende mostrar, sobre todo de cara al futuro, sobre qué base jurídica sería posible en absoluto este proyecto:
¿Qué tiene que ver la UEFA?
Los lectores interesados en el derecho deportivo se preguntarán inmediatamente por qué era necesaria en absoluto la aprobación de la UEFA (como asociación continental). Al fin y al cabo, el partido no iba a disputarse en el marco de una competición europea, sino en el de una competición puramente nacional, y ni siquiera iba a tener lugar en el territorio reglamentario de la UEFA, es decir, Europa.
¿Cómo funciona el procedimiento?
En este contexto, merece la pena echar un vistazo al Reglamento de la FIFA sobre Partidos Internacionales (RGIM, por sus siglas en inglés) y a los Estatutos de la UEFA, debido al (frecuente) „procedimiento de autorización a varios niveles“.
En el artículo 1 del RGIM („Objeto“), la FIFA reclama básicamente su autoridad para regular la organización de partidos/competiciones que se disputen entre equipos de diferentes asociaciones o entre equipos de la misma asociación pero en un „tercer país“.
En el artículo 11.2. y en el apéndice B del RGIM, la FIFA estipula posteriormente que para el partido objeto de este artículo („partido internacional de nivel 2“), deberá obtenerse primero la autorización de la asociación española (éste habrá sido el menor de los problemas en este caso, si sabe leer entre líneas), que a su vez deberá solicitar la autorización de la asociación continental de nivel superior, en este caso la UEFA.
Entonces, ¿dónde está el „problema“?
Precisamente en esta fase de autorización, los Estatutos de la UEFA (¡todavía!) carecen de especificaciones concretas, requisitos o incluso prohibiciones para un partido entre equipos de la misma asociación/país que vaya a disputarse fuera del territorio de la UEFA. Los artículos 49 a 51 de sus estatutos sólo regulan el procedimiento de autorización para partidos „internacionales“ en otro continente (por ejemplo, el FC Barcelona contra el Liverpool FC en Miami). Así pues, la UEFA se vio en realidad „obligada“ a autorizar el partido entre el Villarreal y el FC Barcelona, si es que tuvo que hacerlo, nolens volens ponerse de acuerdo. De lo contrario, probablemente habría actuado de forma arbitraria e imprevisible, una acusación que una asociación continental no puede/quiere aceptar.
Posdata #1
Ahora que la aprobación ha sido concedida por la Federación Española de Fútbol y la UEFA, estas autorizaciones deben ser enviadas también a la Federación Estadounidense de Fútbol (en cuyo suelo se jugará el partido) por los equipos organizadores, que a su vez deben solicitar la aprobación del partido a la Asociación Norteamericana de Fútbol (CONCACAF).
Si se observa la complejidad -sólo rudimentaria- de todo este procedimiento, se puede -también entre líneas y con un poco de imaginación- leer qué intereses de tipo financiero hay detrás de este juego, para que este esfuerzo merezca la pena para todos los implicados, por no hablar de las penurias del viaje.
Posdata #2
La UEFA estudiará ahora detenidamente cómo hacer más estrictos sus estatutos y demás reglamentos para que en el futuro „lleve las riendas“ con firmeza y, sobre todo, con seguridad jurídica.
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